El régimen jurídico que Renfe no podía ignorar: el RDley 3/2020 y el recurso especial ante el TACRC
Antes de entrar en los motivos de fondo, es imprescindible entender qué norma rige esta licitación, cómo funciona el recurso especial en sectores especiales y qué papel juegan las asociaciones sectoriales.
La contratación pública no es un bloque normativo uniforme. Dependiendo de quién contrata y qué contrata, el ordenamiento jurídico aplica regímenes distintos. El caso del Acuerdo Marco de Renfe Viajeros es un buen ejemplo: la entidad licitante pretendía aplicar sus instrucciones internas de contratación, pero la normativa aplicable es otra. Entender cuál y por qué es el punto de partida de todo el análisis.
El RDley 3/2020: la norma que Renfe Viajeros no puede esquivar
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. encaja con precisión en este ámbito: es una sociedad de capital íntegramente público que opera redes ferroviarias abiertas al uso público, que es exactamente la definición de entidad contratante del artículo 5 del RDley 3/2020.
El RDley 3/2020 se aplica a entidades que operan en cuatro grandes sectores: gas y calefacción, electricidad, agua y transportes. El artículo 11 incluye expresamente las actividades relativas a redes destinadas a prestar servicios al público en el ámbito del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.
¿Por qué Renfe alegaba que no se aplicaba esta norma?
El Documento Complementario indicaba que Renfe Viajeros «no ostenta la condición de poder adjudicador» y que la contratación se regiría por sus instrucciones internas. Pero que Renfe no sea un poder adjudicador no significa que pueda aplicar sus instrucciones con total libertad. Cuando una entidad opera en los sectores del artículo 11 del RDley 3/2020, queda sujeta a esa norma independientemente de si tiene o no la condición de poder adjudicador.
«La existencia de instrucciones internas de contratación no puede desplazar la aplicación del RDley 3/2020 cuando concurren sus presupuestos objetivos y subjetivos.»
TACRC, Resolución 967/2025, de 25 de junio
Los principios que rigen la contratación en sectores especiales
El artículo 4 del RDley 3/2020 establece los principios rectores: igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad, transparencia y libre competencia. No son principios programáticos: son parámetros normativos de validez. Una decisión de configuración del expediente que los vulnere es una decisión inválida, susceptible de anulación.
Cómo funciona el recurso especial en los sectores especiales
El recurso especial en materia de contratación es el principal mecanismo de control de legalidad en la fase precontractual. Sus reglas en sectores especiales se encuentran en los artículos 115 a 123 del RDley 3/2020. El artículo 50 de la LCSP, aplicable por remisión, fija un plazo general de 15 días hábiles desde la publicación del anuncio. Con una especialidad clave: cuando el recurso se dirige contra los pliegos, el plazo es igual al concedido para presentar proposiciones.
- 1PublicaciónRenfe publica el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (3 de marzo de 2026). No publica en el DOUE, lo que constituye por sí solo un motivo de nulidad.
- 2InterposiciónFENADISMER interpone el recurso dentro del plazo y solicita la suspensión cautelar del procedimiento.
- 3Admisión y cautelaEl TACRC admite el recurso y acuerda la suspensión cautelar. El procedimiento queda paralizado.
- 4Alegaciones y resoluciónRenfe Viajeros puede formular alegaciones. El TACRC dictará resolución en los plazos previstos.
La legitimación de FENADISMER: ¿puede una federación recurrir?
El artículo 24.1 del Real Decreto 814/2015 reconoce legitimación a las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato cuando actúen en defensa de los intereses colectivos de sus asociados. Y el artículo 48 de la LCSP reconoce legitimación, en todo caso, a «la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados». FENADISMER es exactamente eso.
«La legitimación colectiva no es una anomalía del sistema: es el reconocimiento de que algunos actos administrativos afectan a sectores enteros, no a operadores individuales.»
Nota: Este artículo forma parte de la serie «Control de legalidad en la contratación de sectores especiales». El autor es Socio Director de Pro Actione y redactor del recurso especial interpuesto por FENADISMER ante el TACRC frente al expediente 2026-00786 de RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A.