La contratación pública no es un bloque normativo uniforme. Dependiendo de quién contrata y qué contrata, el ordenamiento jurídico aplica regímenes distintos. El caso del Acuerdo Marco de Renfe Viajeros es un buen ejemplo: la entidad licitante pretendía aplicar sus instrucciones internas de contratación, pero la normativa aplicable es otra. Entender cuál y por qué es el punto de partida de todo el análisis.

El RDley 3/2020: la norma que Renfe Viajeros no puede esquivar

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. encaja con precisión en este ámbito: es una sociedad de capital íntegramente público que opera redes ferroviarias abiertas al uso público, que es exactamente la definición de entidad contratante del artículo 5 del RDley 3/2020.

¿Qué son los sectores especiales?

El RDley 3/2020 se aplica a entidades que operan en cuatro grandes sectores: gas y calefacción, electricidad, agua y transportes. El artículo 11 incluye expresamente las actividades relativas a redes destinadas a prestar servicios al público en el ámbito del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.

¿Por qué Renfe alegaba que no se aplicaba esta norma?

El Documento Complementario indicaba que Renfe Viajeros «no ostenta la condición de poder adjudicador» y que la contratación se regiría por sus instrucciones internas. Pero que Renfe no sea un poder adjudicador no significa que pueda aplicar sus instrucciones con total libertad. Cuando una entidad opera en los sectores del artículo 11 del RDley 3/2020, queda sujeta a esa norma independientemente de si tiene o no la condición de poder adjudicador.

«La existencia de instrucciones internas de contratación no puede desplazar la aplicación del RDley 3/2020 cuando concurren sus presupuestos objetivos y subjetivos.»

TACRC, Resolución 967/2025, de 25 de junio

Los principios que rigen la contratación en sectores especiales

El artículo 4 del RDley 3/2020 establece los principios rectores: igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad, transparencia y libre competencia. No son principios programáticos: son parámetros normativos de validez. Una decisión de configuración del expediente que los vulnere es una decisión inválida, susceptible de anulación.

Principio
Igualdad de trato
Proyección en el expediente
Todos los licitadores deben poder concurrir en condiciones equivalentes, sin ventajas artificiales para ninguno.
Principio
Proporcionalidad
Proyección en el expediente
Las exigencias deben ser adecuadas y necesarias para el objeto del contrato, sin ir más allá de lo imprescindible.
Principio
Transparencia
Proyección en el expediente
El objeto, los criterios y las reglas del juego deben ser claros y verificables para todos los operadores.
Principio
Libre competencia
Proyección en el expediente
El diseño del contrato no puede tener por efecto concentrar el mercado en uno o pocos operadores sin justificación.

Cómo funciona el recurso especial en los sectores especiales

El recurso especial en materia de contratación es el principal mecanismo de control de legalidad en la fase precontractual. Sus reglas en sectores especiales se encuentran en los artículos 115 a 123 del RDley 3/2020. El artículo 50 de la LCSP, aplicable por remisión, fija un plazo general de 15 días hábiles desde la publicación del anuncio. Con una especialidad clave: cuando el recurso se dirige contra los pliegos, el plazo es igual al concedido para presentar proposiciones.

  • 1
    Publicación
    Renfe publica el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (3 de marzo de 2026). No publica en el DOUE, lo que constituye por sí solo un motivo de nulidad.
  • 2
    Interposición
    FENADISMER interpone el recurso dentro del plazo y solicita la suspensión cautelar del procedimiento.
  • 3
    Admisión y cautela
    El TACRC admite el recurso y acuerda la suspensión cautelar. El procedimiento queda paralizado.
  • 4
    Alegaciones y resolución
    Renfe Viajeros puede formular alegaciones. El TACRC dictará resolución en los plazos previstos.

La legitimación de FENADISMER: ¿puede una federación recurrir?

El artículo 24.1 del Real Decreto 814/2015 reconoce legitimación a las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato cuando actúen en defensa de los intereses colectivos de sus asociados. Y el artículo 48 de la LCSP reconoce legitimación, en todo caso, a «la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados». FENADISMER es exactamente eso.

«La legitimación colectiva no es una anomalía del sistema: es el reconocimiento de que algunos actos administrativos afectan a sectores enteros, no a operadores individuales.»

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Nota: Este artículo forma parte de la serie «Control de legalidad en la contratación de sectores especiales». El autor es Socio Director de Pro Actione y redactor del recurso especial interpuesto por FENADISMER ante el TACRC frente al expediente 2026-00786 de RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A.