PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?
Es el mecanismo legal que permite impugnar los actos de preparación y adjudicación
de contratos públicos antes de que se formalice el contrato. Lo resuelve un órgano
independiente —el TACRC u órgano autonómico equivalente— con carácter vinculante
para la Administración. Es más rápido y accesible que la vía judicial y, en muchos
casos, permite suspender el procedimiento mientras se sustancia el recurso.
¿Qué plazos tengo para recurrir?
Los plazos son muy breves y su incumplimiento determina la inadmisión del recurso.
Con carácter general, el plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del acto
recurrido. Cuando se impugnan los pliegos o el anuncio de licitación, el plazo
coincide con el fijado para presentar ofertas. Si recibes una notificación de
exclusión o adjudicación, es fundamental que contactes con nosotros el mismo día:
cada hora cuenta.
¿Qué actos puedo recurrir?
Puedes recurrir el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas
y de prescripciones técnicas, los actos de trámite que decidan sobre la admisión
o exclusión de licitadores, las decisiones de adjudicación y los actos de
modificación contractual. También pueden impugnarse los encargos a medios propios
y los convenios cuando se utilicen para eludir las normas de contratación pública.
¿Cuánto cuesta interponer un recurso con Pro Actione?
El primer análisis de viabilidad es gratuito. A partir del segundo, el coste
depende del plan contratado. La elaboración del recurso se presupuesta de forma
individualizada una vez analizado el expediente y aceptado el presupuesto.
Consulta nuestra sección de planes para ver todas las opciones disponibles.
En cualquier caso, te informaremos con claridad del coste antes de iniciar
cualquier actuación.
¿Cómo funciona el proceso con Pro Actione?
El proceso tiene tres fases. Primero analizamos el expediente y te informamos
sobre la viabilidad del recurso y las posibilidades reales de éxito. Si el recurso
es viable, preparamos el escrito de impugnación y te indicamos cómo y dónde
presentarlo dentro de plazo. Durante la tramitación te mantenemos informado de
cada paso, incluyendo la respuesta del órgano de contratación y la resolución
final del tribunal.
¿Puedo pedir la suspensión del procedimiento mientras se resuelve el recurso?
Sí. La solicitud de medidas cautelares —en particular la suspensión del
procedimiento de licitación— puede solicitarse junto con el recurso. El órgano
resolutor valorará si existe riesgo de perjuicios de difícil reparación y si
los indicios de invalidez son suficientemente fundados. En muchos casos, la
suspensión cautelar es determinante para preservar la utilidad del recurso y
evitar que una adjudicación ilegal se ejecute antes de que haya resolución
¿El recurso especial sirve para cualquier contrato público?
No para todos. El recurso especial está reservado a contratos que superen
determinados umbrales económicos: con carácter general, contratos de obras
superiores a 1.000.000 €, de suministros y servicios superiores a 100.000 €,
y concesiones superiores a 1.000.000 €. Para contratos de menor cuantía existen
otros mecanismos de impugnación —recurso de alzada, reclamación ante el órgano
de contratación— que también podemos analizar contigo.
¿Qué documentación necesito para que analicéis mi caso?
Para el análisis inicial necesitamos el anuncio de licitación o el acto que
quieres recurrir, los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, y,
si los tienes, el acta de apertura de proposiciones y la resolución de
adjudicación. Cuanta más documentación aportes desde el principio, más
preciso y rápido será el análisis. Puedes enviárnosla a través del formulario
de contacto o por correo electrónico.