PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?
Es el mecanismo legal que permite impugnar los actos de preparación y adjudicación de contratos públicos antes de que se formalice el contrato. Lo resuelve un órgano independiente —el TACRC u órgano autonómico equivalente— con carácter vinculante para la Administración. Es más rápido y accesible que la vía judicial y, en muchos casos, permite suspender el procedimiento mientras se sustancia el recurso.
Los plazos son muy breves y su incumplimiento determina la inadmisión del recurso. Con carácter general, el plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del acto recurrido. Cuando se impugnan los pliegos o el anuncio de licitación, el plazo coincide con el fijado para presentar ofertas. Si recibes una notificación de exclusión o adjudicación, es fundamental que contactes con nosotros el mismo día: cada hora cuenta.
Puedes recurrir el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, los actos de trámite que decidan sobre la admisión o exclusión de licitadores, las decisiones de adjudicación y los actos de modificación contractual. También pueden impugnarse los encargos a medios propios y los convenios cuando se utilicen para eludir las normas de contratación pública.
El primer análisis de viabilidad es gratuito. A partir del segundo, el coste depende del plan contratado. La elaboración del recurso se presupuesta de forma individualizada una vez analizado el expediente y aceptado el presupuesto. Consulta nuestra sección de planes para ver todas las opciones disponibles. En cualquier caso, te informaremos con claridad del coste antes de iniciar cualquier actuación.
El proceso tiene tres fases. Primero analizamos el expediente y te informamos sobre la viabilidad del recurso y las posibilidades reales de éxito. Si el recurso es viable, preparamos el escrito de impugnación y te indicamos cómo y dónde presentarlo dentro de plazo. Durante la tramitación te mantenemos informado de cada paso, incluyendo la respuesta del órgano de contratación y la resolución final del tribunal.
Sí. La solicitud de medidas cautelares —en particular la suspensión del procedimiento de licitación— puede solicitarse junto con el recurso. El órgano resolutor valorará si existe riesgo de perjuicios de difícil reparación y si los indicios de invalidez son suficientemente fundados. En muchos casos, la suspensión cautelar es determinante para preservar la utilidad del recurso y evitar que una adjudicación ilegal se ejecute antes de que haya resolución
No para todos. El recurso especial está reservado a contratos que superen determinados umbrales económicos: con carácter general, contratos de obras superiores a 1.000.000 €, de suministros y servicios superiores a 100.000 €, y concesiones superiores a 1.000.000 €. Para contratos de menor cuantía existen otros mecanismos de impugnación —recurso de alzada, reclamación ante el órgano de contratación— que también podemos analizar contigo.
Para el análisis inicial necesitamos el anuncio de licitación o el acto que quieres recurrir, los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, y, si los tienes, el acta de apertura de proposiciones y la resolución de adjudicación. Cuanta más documentación aportes desde el principio, más preciso y rápido será el análisis. Puedes enviárnosla a través del formulario de contacto o por correo electrónico.

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