En marzo de 2026, RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. publicó el anuncio de licitación de su Acuerdo Marco de Servicio de Transporte Alternativo por Carretera —el expediente 2026-00786—, un contrato de alcance nacional, sin división en lotes, con una duración inicial de diez años y un valor estimado que roza los 923 millones de euros. Pocas semanas después, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) interpuso un recurso especial ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El resultado: el TACRC ha admitido el recurso y ha acordado la suspensión cautelar de la licitación.

No es un episodio menor. La resolución detiene en seco uno de los contratos de transporte alternativo más ambiciosos jamás licitados en España y pone el foco sobre una cuestión de fondo que afecta a todo el sector: ¿puede un órgano de contratación diseñar una licitación de tal magnitud que, en la práctica, solo uno o dos grandes operadores puedan aspirar a ganarla? El TACRC, al menos de forma cautelar, ha dicho que no.

Este es el primero de una serie de siete artículos en los que analizaremos el caso en profundidad, motivo a motivo. Hoy sentamos las bases: qué se licitaba, quiénes son las partes, qué es el TACRC y qué significa que haya acordado la suspensión cautelar.

El contrato: transporte alternativo por carretera a escala nacional

Cuando una línea ferroviaria sufre una avería, una obra o un corte de vía, Renfe debe garantizar el transporte de sus viajeros por carretera. Ese servicio —los autobuses que sustituyen al tren— es lo que se conoce como transporte alternativo. Hasta ahora, Renfe lo venía licitando por tramos geográficos concretos: un contrato para la línea Baracaldo-Santurce, otro para El Prat-Vilanova, otro para León-La Asunción. Contratos específicos, territorialmente acotados, que podían ejecutar empresas de tamaño mediano.

El expediente 2026-00786 rompe esa lógica. En lugar de lotes territoriales, propone un único acuerdo marco de alcance nacional que abarcaría todo el transporte alternativo por carretera durante diez años —prorrogables hasta quince—. Y añade un elemento inédito: el adjudicatario deberá constituir una Sociedad Anónima Participada junto con Renfe Viajeros, en la que el adjudicatario ostentará el 51% y Renfe el 49%, siendo esa sociedad la que ejecutará el contrato.

«Lo que se licita no es solo prestar un servicio. Es también convertirse en socio de Renfe en una empresa participada que ejecutará ese servicio durante hasta quince años.»

El resultado: un contrato de 923 millones de euros, sin lotes, con exigencias de solvencia extraordinarias —500 autobuses en propiedad, implantación en Madrid, Barcelona, Valencia y Andalucía— y una estructura societaria obligatoria.

Las partes: FENADISMER, TACRC y Renfe Viajeros

FENADISMER

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España es una de las principales organizaciones representativas del transporte discrecional de viajeros por carretera en España. Su legitimación para interponer el recurso especial descansa en el artículo 48 de la LCSP, que reconoce legitimación activa a las «organizaciones empresariales sectoriales representativas de los intereses afectados».

RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A.

Es la entidad que licita el contrato. Aunque en su documentación interna se presenta como una entidad que «no ostenta la condición de poder adjudicador», el propio anuncio prevé el régimen de recursos ante el TACRC, y tanto el valor estimado como la naturaleza de su actividad la sitúan claramente bajo el ámbito del Real Decreto-ley 3/2020. El TACRC así lo ha confirmado en su Resolución 967/2025, de 25 de junio.

¿Qué es el TACRC?

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es el organismo independiente encargado de resolver los recursos especiales en materia de contratación pública en España, regulado en la LCSP vigente, Ley 9/2017 y en el Real Decreto 814/2015.

Su función es revisar la legalidad de los actos de preparación y adjudicación de contratos públicos antes de que se formalice el contrato. Sus resoluciones son vinculantes para el órgano de contratación y tienen efectos suspensivos automáticos o a petición de parte.

El recurso: siete motivos de anulabilidad/nulidad

FENADISMER no impugna una cláusula puntual. Recurre la arquitectura global del expediente, alegando que configura un modelo de licitación objetivamente cerrado y concentrador. Los motivos son:

  • 01La inclusión de una operación patrimonial societaria —la constitución de la SAP— en el objeto de un contrato de servicios, extralimitando el alcance del RDley 3/2020.
  • 02La ausencia de división en lotes sin motivación suficiente, con efecto restrictivo sobre la concurrencia y el acceso de las PYMEs.
  • 03La duración de diez años del acuerdo marco —prorrogable hasta quince—, superando el límite general de ocho años del artículo 92.3 RDley 3/2020 sin justificación excepcional.
  • 04El carácter desproporcionado y carente de motivación de los requisitos de solvencia: 75 M€ de volumen de negocios, 35 M€ en servicios similares y 500 autobuses en propiedad.
  • 05La restricción de la participación en agrupación: incluso en UTE, una de las empresas debe tener 300 autobuses en propiedad, vaciando de contenido la figura.
  • 06La omisión de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), determinante de nulidad de pleno derecho.
  • 07La insuficiente justificación del presupuesto base de licitación y la omisión del desglose de costes salariales legalmente exigible.

La suspensión cautelar: lo que significa que el TACRC la haya acordado

Para acordar la suspensión a petición de parte, el TACRC valora tres elementos: indicios serios de invalidez (fumus boni iuris), riesgo de perjuicios irreparables (periculum in mora) y que la medida no dañe desproporcionadamente el interés público.

«El interés público no consiste en proseguir a toda costa una licitación cuando existen indicios serios de invalidez, sino en asegurar que la contratación se desarrolle con pleno respeto a la legalidad.»

Argumento central del recurso ante el TACRC

Para los operadores del sector, la suspensión tiene un efecto inmediato: no tienen que invertir recursos en preparar solicitudes de participación para una licitación cuya legalidad de base está siendo cuestionada. Para el mercado en su conjunto, el cierre de este contrato durante quince años queda en suspenso mientras la justicia administrativa hace su trabajo.

¿Qué viene ahora?

El TACRC sustanciará el recurso en los plazos previstos. Renfe Viajeros podrá formular alegaciones. Si el Tribunal estima el recurso, la licitación deberá retrotraerse al momento anterior al vicio apreciado, lo que en este caso —dado que los vicios son estructurales— implicaría rediseñar el expediente en sus elementos esenciales. En los próximos artículos analizaremos cada motivo con la normativa aplicable y la doctrina del TACRC.

· · ·

Nota: Este artículo forma parte de la serie «Control de legalidad en la contratación de sectores especiales». El autor es Socio Director de Pro Actione y redactor del recurso especial interpuesto por FENADISMER ante el TACRC frente al expediente 2026-00786 de RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A.